sábado, 7 de septiembre de 2013

Ejemplo de Decreto para reducir la utilización de bolsas de plástico

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE
Provincia de Río Negro

VISTO:

           La Ordenanza Número 2864 promulgada mediante Decreto Número 1815 de fecha 10 de septiembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

           Que a través de la misma se prohíbe la utilización de bolsas plásticas para contener las mercaderías expendidas en los supermercados, almacenes, comercios minoristas y mayoristas en general en el ejido municipal;

           Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º inciso b) de la Ordenanza 2864 se deben trazar los  objetivos, seguimientos, instrumentar las penalidades y las autorizaciones si las hubiere a través de la Secretaría de Producción y Medio Ambiente  órgano de aplicación de la norma legal citada  ;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO OESTE

DECRETA


ARTICULO 1º: Fijase para el día 05 de junio del año 2009, coincidentemente con el “Día
                           Internacional del Medio Ambiente” la fecha de implementación de la Ordenanza Número 2864. Estableciéndose el plazo para que los establecimientos sustituyan las bolsas plásticas por otras biodegradables (papel, cartón, etc.) el día 31 de diciembre de 2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2º: Realícense campañas de concientización en los distintos medios escritos,
                           radiales y/o televisivos. Tales campañas serán extendidas a las Escuelas primarias, secundarias y/o terciarias como así también a las distintas entidades relacionadas con la problemática del medio ambiente .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3º: El objetivo principal de esta norma es la eliminación definitiva del uso de
                           bolsas plásticas principalmente polipropileno en toda la cadena comercial del ejido municipal. La Dirección de Comercio a través de Inspección General realizará el seguimiento y control en el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas fehacientemente labrando las correspondientes actas de infracción por incumplimientos elevándolas al Juzgado de Faltas para la elaboración de la penalidad que surja del hecho.-
Se recomienda asimismo el uso de la clásica bolsa de los mandados confeccionada en tela o similar. Las mencionadas bolsas podrán ser vendidas en los distintos comercios del ejido y


no tendrán que tener una medida específica sino solamente no ser contaminantes respecto a la mercadería ni al medio ambiente.- - - - - - - - - - -


ARTICULO 4º: Bríndese  apoyo a los talleres protegidos locales en la fabricación de
                             bolsas de telas o similares para que puedan ser distribuidas para la venta en los distintos comercios de nuestra Ciudad. Dicho apoyo consistirá en gestionar ante distintos organismos crediticios o relacionados con ayuda del tratamiento del medio ambiente, créditos o subsidios para la confección de bolsas en esos talleres.-


ARTICULO 5º:  El órgano de aplicación de la ordenanza 2864 llevará un Libro de
                             Registro  de infractores para el control y seguimiento de los mismos.- - -


ARTICULO 6º:    EXCEPCIONES: Los comercios que podrán entregar bolsas plásticas
                           serán las carnicerías, pescaderías, pollerías y eventualmente rotiserías.El envase plástico será el que contenga la mercadería y no el utilizado para el transporte, el cual deberá ser el que especifica esta ordenanza. Ej.: Un pollo deberá ser colocado en un envase plástico, como pueden ser las bolsas de arranque pero luego para su transporte no podrá ser puesto en una bolsa camiseta de polipropileno. Los comercios que estén encuadrados en estas excepciones deberán gestionar el permiso en la Secretaría de Producción y Medio Ambiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


ARTICULO 7º: SANCIONES: El incumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 2864
                            y  el presente decreto, será pasible de las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento: Ante el primer incumplimiento se labrará el acta correspondiente y se asentará en el Libro de Registro creado para tal fin.-
  • Multa:  no cumplido el apercibimiento se  aplicará una multa graduable entre Uno (1) y Cien (100) USAM, siendo el Juzgado de Faltas municipal, el único organismo actuante.-
  • Clausura: Cuando el Juez de Faltas determine que el infractor no cumplió con los apercibimientos y/o multas según el caso, podrá clausurar o inhabilitar por término de tres (3) a treinta (30) días de acuerdo a la falta correspondiente.-


ARTICULO 8º: Conforme a lo estipulado en la Ordenanza Número 2864, lo recaudado en
                           concepto de las distintas infracciones a la misma, serán distribuidas en la siguiente proporción: Cincuenta por ciento (50%) para realización de campañas de
concientización de esta campaña y el otro Cincuenta por ciento (50%) destinado a la partida presupuestaria de la Ordenanza Número 2835.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



DECRETO Nº: 978/2009

San Antonio Oeste;



Mem/LM

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