MUNICIPALIDAD DE
SAN ANTONIO OESTE
Provincia de Río
Negro
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se prohíbe
la utilización de bolsas plásticas para contener las mercaderías expendidas en
los supermercados, almacenes, comercios minoristas y mayoristas en general en
el ejido municipal;
Que en cumplimiento a lo establecido
en el artículo 3º inciso b) de la
Ordenanza 2864 se deben trazar los objetivos, seguimientos, instrumentar las
penalidades y las autorizaciones si las hubiere a través de la Secretaría de
Producción y Medio Ambiente órgano de
aplicación de la norma legal citada ;
POR ELLO:
EL INTENDENTE
MUNICIPAL DE SAN ANTONIO OESTE
DECRETA
ARTICULO 1º: Fijase
para el día 05 de junio del año 2009, coincidentemente con el “Día
Internacional del Medio Ambiente” la fecha de implementación de la Ordenanza Número
2864. Estableciéndose el plazo para que los establecimientos sustituyan las
bolsas plásticas por otras biodegradables (papel, cartón, etc.) el día 31 de
diciembre de 2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ARTICULO 2º:
Realícense campañas de concientización en los distintos medios escritos,
radiales y/o televisivos. Tales campañas
serán extendidas a las Escuelas primarias, secundarias y/o terciarias como así
también a las distintas entidades relacionadas con la problemática del medio
ambiente .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 3º: El
objetivo principal de esta norma es la eliminación definitiva del uso de
bolsas plásticas principalmente polipropileno en toda la cadena
comercial del ejido municipal. La
Dirección de Comercio a través de Inspección General
realizará el seguimiento y control en el cumplimiento de todas las
disposiciones establecidas fehacientemente labrando las correspondientes actas
de infracción por incumplimientos elevándolas al Juzgado de Faltas para la
elaboración de la penalidad que surja del hecho.-
Se recomienda asimismo el uso de
la clásica bolsa de los mandados confeccionada en tela o similar. Las
mencionadas bolsas podrán ser vendidas en los distintos comercios del ejido y
no tendrán que tener una medida específica sino solamente
no ser contaminantes respecto a la mercadería ni al medio ambiente.- - - - - -
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ARTICULO 4º:
Bríndese apoyo a los talleres protegidos
locales en la fabricación de
bolsas de telas o
similares para que puedan ser distribuidas para la venta en los distintos
comercios de nuestra Ciudad. Dicho apoyo consistirá en gestionar ante distintos
organismos crediticios o relacionados con ayuda del tratamiento del medio
ambiente, créditos o subsidios para la confección de bolsas en esos talleres.-
ARTICULO 5º: El órgano de aplicación de la ordenanza 2864
llevará un Libro de
Registro de infractores para el control y seguimiento
de los mismos.- - -
ARTICULO 6º: EXCEPCIONES: Los comercios que podrán
entregar bolsas plásticas
serán las carnicerías, pescaderías, pollerías y eventualmente
rotiserías.El envase plástico será el que contenga la mercadería y no el
utilizado para el transporte, el cual deberá ser el que especifica esta
ordenanza. Ej.: Un pollo deberá ser colocado en un envase plástico, como pueden
ser las bolsas de arranque pero luego para su transporte no podrá ser puesto en
una bolsa camiseta de polipropileno. Los comercios que estén encuadrados en
estas excepciones deberán gestionar el permiso en la Secretaría de
Producción y Medio Ambiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ARTICULO 7º: SANCIONES:
El incumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 2864
y el
presente decreto, será pasible de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento: Ante el primer incumplimiento se labrará el acta correspondiente y se asentará en el Libro de Registro creado para tal fin.-
- Multa: no cumplido el apercibimiento se aplicará una multa graduable entre Uno (1) y Cien (100) USAM, siendo el Juzgado de Faltas municipal, el único organismo actuante.-
- Clausura: Cuando el Juez de Faltas determine que el infractor no cumplió con los apercibimientos y/o multas según el caso, podrá clausurar o inhabilitar por término de tres (3) a treinta (30) días de acuerdo a la falta correspondiente.-
ARTICULO 8º:
Conforme a lo estipulado en la Ordenanza Número 2864, lo recaudado en
concepto de las
distintas infracciones a la misma, serán distribuidas en la siguiente proporción:
Cincuenta por ciento (50%) para realización de campañas de
concientización de esta campaña y
el otro Cincuenta por ciento (50%) destinado a la partida presupuestaria de la Ordenanza Número
2835.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECRETO Nº: 978/2009
San Antonio Oeste;
Mem/LM
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