Municipalidad de San Antonio Oeste
Consejo deliberante
Provincia de Río Negro
VISTO:
La necesidad de disminuir la
contaminación ambiental producida por las bolsas de polietileno o similar que
se usan en los comercios.
La Carta Orgánica Municipal.
La Constitución Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41º de la
Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado,
para todos los habitantes y que el deber de preservarlo es responsabilidad de
todos.
Que los mayores proveedores de
bolsas de polietileno son los supermercados, comercios mayoristas y minoristas
de nuestra ciudad.
Que estas bolsas están hechas de
polietileno, termoplástico que se
obtiene del petróleo que se foto degradan con el pasar del tiempo y se
descomponen en petropolímeros más pequeños y tóxicos que contaminan los suelos
y el agua.
Que es importante el deterioro
paisajístico que producen en un municipio turístico como el nuestro, y rodeado
de un Área Natural Protegida.
Que analizadas las alternativas
de suplantarlas por bolsas oxodegradables se deduce que no existe consenso a
nivel mundial con respecto a su biodegradabilidad y no se garantiza su
inocuidad.
Que cerca de 200 diferentes
especies de vida marina mueren a causa de las bolsas plásticas, ya que las
confunden con comida o terminan enredadas en ellas.
Que cada año se consumen en el
mundo entre 500 billones y un trillón de bolsas plásticas y que usando una
bolsa de tela o similar podemos ahorrar 6 bolsas por semana, es decir 24 al mes
y 22.176 en una vida promedio.
Que países como Bangla Desh,
China, Irlanda, Rwanda, Israel, Canadá e India han desechado el uso de estas
bolsas, y muchas ciudades de nuestro país también han implementado una Ordenanza
de estas características.
Que a pesar de que hay varios
casos todavía no resueltos en la implementación de la presente Ordenanza, por
ejemplo la basura domiciliaria y/o comercial, es imprescindible comenzar a
tomar medidas cuanto antes.
Que es una responsabilidad
compartida entre los vecinos, comerciantes y Estado, la disminución de
polietileno disperso en el ambiente como material contaminante y visual.
Que es fundamental realizar
campañas de concientización y sensibilizar a la comunidad en el daño que
producimos al medio ambiente antes de la implementación de la presente
Ordenanza.
Que el Artículo 10º de la Carta
Orgánica Municipal establece como deberes del Municipio “Reglamentar la
conservación del Medio Ambiente...” “Incorporar la protección del Medio
Ambiente y el respeto del paisaje...”, por lo que corresponde reglamentar el
uso de bolsas de polietileno.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
ANTONIO OESTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Prohíbase la
utilización de bolsas plásticas para contener las mercaderías expendidas en los
supermercados, almacenes, comercios minoristas y mayoristas en general en el
ejido municipal.-
ARTICULO
2º: La fecha de
prohibición será propuesta por el Poder Ejecutivo Municipal, ad referéndum del
Concejo Deliberante.-
ARTICULO
3º: El órgano de
aplicación de la presente norma legal será la Secretaría de Producción y Medio
Ambiente, quien deberá realizar:
a)
Campañas
de concientización y sensibilización de la comunidad para el éxito de éste
programa, alentando el uso de la tradicional “bolsa de los mandados”.
b)
Trazar
objetivos, seguimiento, instrumentar las penalidades y las autorizaciones si
las hubiese.
c)
Gestionar
o subsidiar en forma directa a talleres protegidos para que adopten en sus
programas la fabricación de bolsas de tela o similares.
d)
Abrir
un Libro de Registro de los infractores con el objeto de llevar un control y
seguimiento de los mismos.
ARTICULO
4º: Los únicos
comercios autorizados a entregar bolsas plásticas serán: carnicerías,
pescaderías y pollerías, para lo cual deberán gestionar el permiso
correspondiente ante el órgano de aplicación de la presente.-
ARTICULO
5º: SANCIONES: Las
penas por el incumplimiento de la presente serán establecidas por la autoridad
de aplicación, quien podrá actuar de oficio o ante cualquier denuncia a los
efectos de lograr el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
La misma
podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: ante el primer
incumplimiento.
b) Multa: cuando se verifique la no
regularización ante el apercibimiento, se aplicará una multa graduable entre
uno y cien USAM.
c) Clausura o inhabilitación: podrá ser
de tres a treinta días, cuando ante las dos sanciones anteriores se reincida
con la falta de regularización del programa.-
ARTICULO
6º: Los fondos
recaudados en concepto de multas serán distribuidos en un 50% para la
realización de campañas de difusión de éste Programa y el 50% restante a
engrosar la partida presupuestaria de los beneficiarios de la Ordenanza 2835.-
ARTICULO
7º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-
Dada en
la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los
veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho.
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